Panajachel - proteccion del Rio
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21 June 2010
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-Agatha- news / noticias
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Un río lo atraviesa…
Durante casi 60 años el río San Francisco cruzó tranquilamente el pueblo de Panajachel. De 1948 a 2005, el río dormía. La genta se olvidaba. El pueblo crecía.
Hoy, con la llegada totalmente inesperada de la tormenta tropical Agatha, Panajachel enfrenta la nueva realidad que es que el clima, por razones desconocidas, ha cambiado. Si es resultado del calentamiento global o simplemente un azar climatológico, no importa. La realidad es que Panajachel ya no puede seguir con la misma política ecológica y económica de ayer, una política que ignoraba el peligro latente que representa el paso de un río aluvial por su corazón, y que ahora está pagando muy caro una y otra vez el resultado de esta política del olvido.
Para la propia supervivencia de Panajachel, ya no hay vuelta de hoja, y el problema del río tiene que ser resuelto. La inacción ante los resultados catastróficos de cada tormenta grande no es una opción. Las pérdidas humanas y económicas son insoportables. A nivel nacional, y por la importancia de la infraestructura turística de Panajachel, no hay alternativa más que resolver el problema que representa el río descontrolado.
Las metas de este documento son: primero, una comprensión básica del problema hidrológico y económico y, segundo, una evaluación de sus soluciones y sus costos. Ningún asentamiento humano puede convivir con un río descontrolado que atraviesa su corazón, y la estrategia empleada en municipalidades y países alrededor del globo es siempre la misma: encauzar el río. Panajachel no puede sobrevivir si no se cambia la política del avestruz, la política de ignorar el río y responder a sus desastres económicos y tragedias humanas después de cada tormenta grande.
La buena noticia es que si existen soluciones sencillas para los problemas que presenten los ríos aluviales para las municipalidades afectadas. Son soluciones sencillas, soluciones física, legal, económica y políticamente viables y factibles. Lo mejor es que estas soluciones cuestan mucho menos que la política existente, la política de respuesta al desastre, la política de emergencia. Sobre todo, resolver la amenaza latente y real que representa el río San Francisco permitiría a Panajachel volver a ser el plato principal del visitante al lago, y volver a tener el ritmo de crecimiento y prosperidad que necesita y merece. Lo primero, entender el contrincante.
Los ríos sin límites
I. Potamologia 101
"Una llanura aluvial es la parte orográfica que contiene un cauce variable que puede ser inundada ante una eventual crecida de las aguas de éste."
“Muchas veces la topografía de las llanuras costaneras de los ríos está en forma de conos, llamado cono de deyección, lo que significa que el lecho del río podría desplazarse con bastante facilidad, inundando zonas alejadas. Dichas zonas constituyen zonas interesantes para el desarrollo del riego, debido a la topografía favorable como para desviar agua del río hacia cualquier punto de su zona aluvial. Se trata entonces de zonas vulnerables."
“Los ríos están generalmente encauzados, protegiendo así las zonas agrícolas tal como las zonas urbanas. Además, para tener acceso más fácil al agua, las ciudades fueron, muchas veces, construidas muy cerca de los ríos, lo que las torna más vulnerables."
“Se debe prever puntos de desborde de los ríos claramente identificados, con la realización de vertederos permitiendo reducir los riesgos de rotura incontrolada de diques, a fin de manejar en vez de sufrir las consecuencias de eventos excepcionales."
RESUMEN GENERAL:
1. Una vez que se sale el río del canal de desagüe al cono de deyección, no tiene cauce fijo, sino que, por naturaleza, cada lecho se llena con material de erosión y el río brinca a otro lugar, creando así el cono de deyección.
2. La única protección contra este desplazamiento no es ampliación del cauce, sino la fijación del cauce vía la construcción de paredes de canalización.
RESUMEN PARA PANAJACHEL
1. La seguridad de Panajachel sólo se garantiza con bordas seguras, no con una anchura “amplia”. Ningún ancho de canal fluvial protegería el pueblo si no hay bordas seguras.
2. Un silogismo: Si no hay bordas no hay cauce, y si no hay cauce, no hay seguridad.
El ejemplo del río Quiscab y sus límites
Su “cauce” antes y después de la
Tormenta tropical Agatha

Estas fotos ilustran como una vez en la llanura aluvial, los ríos aluviales no tienen límites más que las paredes del mismo cañón. En este caso, se desplazó el lecho del río Quiscab más de 650 metros lateralmente en una sola tormenta ...
… el río San Francisco, de condiciones idénticas, sin muros, es capaz del mismo.
Los ríos sin límites
II. Potamología 102
¿Por qué es que los ríos aluviales no respetan sus límites y siempre se desplazan?
La respuesta no se encuentra en el agua, sino en una combinación de la geología de su cuenca y la violencia de las tormentas que la azotan. Los ríos aluviales, por definición, son productos de cuencas morfológicamente suaves. Entonces, cuando hay tormentas grandes, el agua entra fácilmente en la tierra superior de la cuenca y penetra los suelos a tal punto que se derrumban los cerros al río abajo. Estos derrumbes se convierten en material que los ríos aluviales arrastran hacia abajo, depositando en su cono de deyección.
Una vez en la llanura aluvial, se disminuye la velocidad del agua y ya no puede arrastrar consigo las grandes rocas y piedras que vienen de los taludes caídos, y el río los deposita en el suelo del lecho existente. En grandes tormentas, el lecho existente se rellena rápidamente con estas piedras y arenas y, entonces, el agua no tiene más que buscar otro punto más bajo para seguir su ruta hacia el lago. En este momento, se vuelve a establecerse una nueva caída y un nuevo lecho, a veces muy distante del original. Es por esta razón que el cauce de estos ríos solo se puede controlar con muros de contención, definiendo así una ruta fija en su paso por la llanura aluvial.
Si solo fuera este rebalse el que tuviera que enfrentar el ingeniero, sería fácil la solución: muros altos. Lo que complica el diseño de paredes de contención es la otra cara de un río aluvial… característica que se manifiesta cuando las tormentas no son tan fuertes y no contienen las cantidades de agua necesaria para ablandar los cerros y arrastrarlos cuesta abajo...pero son todavía fuertes. En estos casos, en lugar de arrastrar y llenar, el río escarba como todos los ríos, y llega a amenazar los bordes que lo contiene por debajo en lugar de por arriba… como es el caso en grandes tormentas.
Esta realidad, que estos ríos pueden causar problemas tanto por debajo (socavando) como por arriba (desbordando) complica la ingeniería… pero existen varias soluciones que resuelven los problemas y hacen que los ríos aluviales dejan de viajar y violar los límites establecidos.
Causas, cauces, costos y cálculos
Dado todo lo anterior, es claro que si no se encauce el río aluvial que atraviesa el pueblo de Panajachel, este mismo río -- con cada crecida grande -- va a causar daños, pérdidas y muertes. Abrir el cauce no es y nunca puede ser una solución en sí misma, si no se hacen a la vez los muros de contención. La única importancia que tiene la anchura del cauce es cuando con base en la anchura y el caudal máximo se calcula la altura de los muros requeridas para proteger el pueblo. En casos como el río San Francisco, la causa del desastre no se debe a un cauce restringido, sino a la falta de paredes adecuadas.
Repetimos: Si no hay bordas no hay cauce, y si no hay cauce, no hay seguridad.
Los ríos sin límites
III. Economía 101: Economía no tan económica
En los últimos 5 años después del despertar del huracán Stan, muchos le han hecho a la alcaldía la pregunta – “¿Cuándo van a encauzar el rio?” La respuesta, siempre, es la misma – “No tenemos dinero.” Pero visto en términos puramente económicas, podemos comparar el costo de la inacción con la acción, y ver cuál de las dos realmente sale más caro. ¿Cuánto cuesta la política del avestruz – la decisión de parte de las autoridades de en lugar de gastar en prevención, gastar en reparación? Cuánto está perdiendo la economía local en su conjunto en bienes perdidos mas el costo de avalúos y movimientos económicos reducidos? ¿Cuáles son los componentes de la pérdida?
Por razones obvias, es muy difícil cuantificar con exactitud algunos elementos de los costos de desastres en general, y este en particular. Sin embargo, el siguiente cuadro es un resumen de los costos relacionados directamente a los daños desencadenados por el descontrol del río San Francisco a su paso por Panajachel.

6 El caudal máximo de t.t. Agatha fue de 552 mt3/s, o 19,488 CFS
Los ríos sin límites
Cálculos del caudal máximo histórico

Desafortunadamente, en la actualidad el río solo cuenta con un ancho que promedia los 50 metros. Si se quisiera tomar, como insiste UNIRIOS, un cauce de 150 metros, la alcaldía tendría que condenar muchos terrenos privados, compensar los dueños, quitar la tierra y entonces construir el muro. Dado las realidades legales, políticas y económicas en el pueblo, esta solución es muy difícil sino imposible de lograr. Este cuadro demuestra los costos comparativos de tres soluciones, variando el ancho del río:

8 El costo real es Q138 mt2. La cifra de Q250 es una estimación del precio vía licitación gubernamental
9 El costo de Agatha por daños en el rio era de aproximadamente Q60,000,000
10 Hasta 8.6mt/s
Lo que es evidente es que la propuesta de UNIRIOS es económicamente imposible… y por ende, no es real. Sin embargo, las pérdidas millonarias9 que trae cada gran tormenta si son reales, y ante esta amenaza real tenemos que proponer soluciones reales, no soluciones inalcanzables.
Una solución práctica, efectiva, viable… y desesperadamente necesaria.
El control de un río como el Río San Francisco generalmente se hace de la forma que se muestra esta foto a la derecha. Se hace un revestimiento del cauce borda a borda, incluyendo el lecho del rio. La ventaja de este estilo es que no permite que el río socave las bordas y sale del canal. La desventaja principal es que es muy caro. En Panajachel, hay otra desventaja que es política. Hay mucha gente que vive de extraer el arrastre del rio, vendiendo la arena, piedrín y piedras que el río entrega cada año. Dado la fuerza política y económica que tienen los ‘areneros’, proteger las bordas y dejar el lecho libre, como se demuestra la foto abajo, sería la mejor opción..
Esto requiere, especialmente donde las velocidades del agua son altas10 (como son en Panajachel), un diseño especial para proteger el ‘pie’ y prevenir que sea socavado el revestimiento de las bordas. Este costo adicional, sin embargo, es mucho menor que el costo de poner concreto en el piso del canal, y menor también que la perdida de ingresos para los ‘areneros’.
Un río con límites
Ingeniería Civil 101: Diseño de Diques y Canales
El agua, como ya mencionamos varios veces, va a donde los mandamos. Si queremos té, la metemos en la tasa. Si queremos nadar, la ponemos en una piscina. Y si de ella nos queremos proteger, la ponemos en canales. El bosquejo abajo es una solución práctica y económica para controlar el río San Francisco en su curso por el pueblo. No es la única, ni necesariamente lo mejor solución… pero si es una solución.
Los parámetros del diseño son los que hemos revisado y verificado:
* Maneja el caudal máximo de 717 mt3/s (Agatha mas 30%)
* Da protección al pie del muro (contrarresta la velocidad del agua hasta 9 mt/s)
* Deja espacio para el arrastre (1 metro, lo de Agatha)
* Todavía deja seguridad adicional en cuanto ‘freeboard’ (70 cm de)
* Fácil, rápido y económico de construir (y en su momento, reparar como toda obra)
* Diseño comprobado, reconocido y utilizado alrededor del mundo
Es con base en este diseño que se calcularon los costos presentados en la página anterior (Q250 mt2).
Costos y beneficios
Es imposible cuantificar el costo real de un desastre. La pérdida de una sola casa puede hacer que la familia tenga que mudarse a otro lugar. Puede hacer que esta familia ya no pueda pagar la escuela para los niños, y que ellos pierden para siempre su educación y un aporte a un país educado y próspero. De esta forma el país se empobrece, pero ninguna cifra lo puede captar o medir. ¿Cómo calcular estos costos para la sociedad, los costos más pesados?
Lo que sí se puede medir son costos de obras, valores de bienes y daños a los mismos. Solo en esta forma tan restringida se hizo el siguiente cálculo, basado en costos y valores reales:
EN RESUMEN
Los hechos potamológicos, económicos, matemáticos y políticos
Todo río que atraviesa un asentamiento humano tiene que ser controlado para evitar tragedias continuas e instrumentar la seguridad y el desarrollo.
El caso de Panajachel es más peligroso aún por el tipo de río que lo atraviesa.
La seguridad ante un río aluvial no viene del ancho del cauce, sino de la inviolabilidad de las paredes de contención.
La solución para el diseño de esta obra depende de la ingeniería, no de la política.
Los principales parámetros del diseño son a) establecer con certeza el caudal que se tiene que manejar, b) revisar físicamente el espacio que existe para el canal, y c) diseñar un canal que maneja el caudal entre el espacio disponible, y d) calcular el costo de la obra en relación al beneficio que trae para ver si vale la pena.
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2010-07-07 17:44:57 - | Sid
Adriana:
Gracias por su respuesta, y bienvenida sea.Referente a sus comentarios, la constitucion, segun mi conocimiento, hace referencia de potestad solamente y exclusivamente a rios navegables. Punto. Tomando este hecho en cuenta, nadie en Panajachel esta cometiendo un acto en contra de la ley... al menos esa. Si no fuera demarcado asi, el gobierno terminara siendo dueno de casi la totalidad del terretorio nacional, tomando en cuenta que cada cuenca cuenta con miles de kilometros de 'rios' y de pequenos riachuelos... que con 100 metros a cada lado no dejaria mucho para la gente... Si en esto estoy errado, favor de pasar la referencia. Yo ya averigue con abogados amigos mios y me dicen que estoy en lo correcto. Sin embargo, nunca es tarde aprender.
Referente a los expertos de UNIRIOS, no dudo que hay gente expertos en hidrologia ahi... y tambien tiene razon que no soy ni hidrologo ni potamologo. He hablado con ellos varios veces... pero esa no es la pregunta, si hay o no hay expertos en UNIRIOS o si soy o no soy titulado en hidrologia (como que de alguna manera el titulo daria a mis calculos mas peso intelectual).
La pregunta es muy sencilla: cuanto es el caudal maximo que una persona racional puede, en dado futuro, esperar producir la cuenca del Rio San Francisco? Una vez que concretamos esto, se puede entonces tambien diseñar una solucion para el mismo... tomando en cuenta normas internacionales de seguridad mas nivels de arrastre.
Esto es lo que hice. Como Agatha dejo mas agua sobre un corto plazo que cualquier tormenta historicamente conocida, se puede decir que es un nivel tope, o muy cerca. De ahi, sabiendo pendiente, ancho y profundidad, se puede calcular exactamente cuanta agua corrio por el rio... calculo que hice. Tomando en cuenta arrastre y seguridad, se puede entonces proponer un canal que debe de darse el lujo de seguridad a Panajachel.
Ahora, bien es cierto que no se puede decir... como los de UNIRIOS me decian, que nunca llegara una tormenta dos veces mas grande que Stan o Agatha... y es cierto. Nadie puede asegurar esto. Incluso, nadie puede decir que no llegara una tormenta 3 o 4 veces mas grande tampoco... pero igual como no pueden decir que nunca va a llegar en San Francisco un temblor de 10 Richter, solo piden que los ingenieros y arquitectos calculan hasta un 7 o aveces un 8 Richter...
Es decir, si, si uno quiere diseñar para el diluvio biblico, tal vez necesitamos no solamente 150 metros, pero 300 de llanura mas 6 metros de fondo... o incluso sencillamente abandonar a la llanura aluvial de Pana porque no es protejible si llega el diluvio... pero no es practico.
Entonces, si hay alguien quien me puede corregir en cuanto mis calculos del caudal, que era mas grande la de Stan, o Mitch, o el de 1948, o Agatha... bien. No problem. Mi punto es que tenemos que basarnos sobre hechos, no una tormenta teorica que nadie puede asegurar a nadie que nunca llega.
Por encima de todo, mi documento va a una sola idea que plasme en el documento: "Si no hay bordas, no hay cauce; y si no hay cauce, no hay seguridad." Si deben de ser paredes de ladrillo o bambu, de 3 o 6 metros de alto, de 40 0 140 metros de ancho... estas cuestiones vienen despues de que las autoridades competentes reconocen la realidad de que la politica de ignorar el rio que corre por el corazon de Panajachel llego a su fin, y hay que actuar. La prevencion siempre es mas barato que la reparacion.
saludos
sid
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2010-07-07 21:57:38 - | Sid - errores muy graves
Adriana:
Después de volver a leer tus comentarios, te tengo una respuesta más detallada acerca de lo que calificas como 'errores muy graves'.Dices que mis cálculos no tomen en cuenta la "intensidad de la precipitación y por ende no consideran también un período de recurrencia para las crecidas, además sus cálculos no están basados en un hidrograma de flujo para el río que sustenten sus cálculos."
Hablando en generalidades, hay dos formas para calcular un caudal, teórico y medido. También, hablando en generalidades, uno hace un cálculo teórico cuando no se puede ir a la actualidad de una medida directa. Es obviamente por esta razón que establecen puntos en ríos alrededor del mundo para medir con exactitud sus caudales.
Por ejemplo, si yo quisiera saber la altura de una persona pero me era imposible medirlo, podría basar mis cálculos sobre variantes como son la edad, alturas de las padres, raza, sexo, alturas de hermanos y hermanas, etc... en sí, todo lo que influye en la altura de una persona. En base de todas estas estadísticas, podría 'calcular' la altura de la persona. Obviamente, este cálculo no va a ser tan exacto como seria la medición de la persona con un metro.
De la misma forma, yo, queriendo saber cuánto es un caudal máximo para el Rio San Francisco para poder entonces calcular el tamaño del canal necesario para manejarlo, podía haber hecho lo de arriba, sino hidrológicamente: tomar intensidad de precipitación sobre tiempo, geología del suelo, morfología de la cuenta, tamaño de la cuenca, factor de adsorción, estado del manto freático, pendiente de la cuenca, etc, para calcular el caudal dado los factores mencionados. O, por otra solución, y obviamente una solución mucho más exacto, lo puedo medir. Esto es lo que hice. Exactamente. Con un metro.
Ahora, te pregunto: cuál de las dos formas de medir, la teórica o la practica creería usted la más exacta? Sobre tu peso, un adivinación dado tu edad, cuanto comes diario, que haces en cuanto ejercicio, tu sexo y tu edad... o una balanza? Yo, en lo personal, me inclino hacia lo práctico, porque en la teórica, y hablando prácticamente de esta teoría, si solo varias el factor de adsorción en 5%, el caudal varía enormemente.
Referente a la hechura de un hidrograma que relata tras el tiempo la crecida y bajada en relación a otros factores, o a su recurrencia, no realmente me importan. A mí, y espero a los líderes de Pana, les debe de importar que tienen un rio, suelto y a veces salvaje, pasando por el centro del pueblo causando grandes estragos, daños y hasta perdidas de vida. Yo esperaría que jamás recurre un Stan, Mitch, '48, o Agatha.
La realidad, obviamente, es otra: si habra recurrencia... si vendrán más tormentas. En mi opinión sería mejor que fuera encauzado el rio para la próxima, y esta era la razón por cual escribí lo que escribí, y calcule lo que calcule... no para sacar mi maestría en potamología o regresar a la ingeniería de mis días universitarias.
El unico error muy grave que miro yo es el de seguir ignorando esta amenaza.
saludos
sid
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2010-07-08 21:27:46 - | Marcelino Chipín
He leído esta discusión interesante y no pude evitar opinar e involucrarme en la misma. Efectivamente Adriana está equivocada respecto a los 100 metros que establece la constitución a los lados de los ríos, porque son 50 metros de lado y lado, así lo indica la constitución para cualquier fuente de agua, los ríos no navegables, los arroyos, los riachuelos, las revieras son fuentes de agua y por lo consiguiente a su alrededor 50 metros son propiedad y reserva territorial del estado de Guatemala, así lo confirma también el departamento jurídico del MARN que es el rector del ambiente en Guatemala, como dice el amigo Sid siempre es tiempo para aprender; por tal razón la gente de Panajachel que vive directamente dentro del cauce del río y dentro de los 50 metros de su orilla efectivamente están cometiendo un hecho ilícito que riñe con la ley más importante de Guatemala La Constitución. El problema grande es que acá en Guatemala cualquiera quiere hacer lo que se le da la gana irrespetando la lay.
Bueno, el tema como dice Sid no era ese pero había que hacer la aclaración, estoy de acuerdo con el amigo en el sentido de que es necesario encauzar el río San Francisco y desde luego hacer bordas seguras que canalicen el río de forma correcta, pero para ello hay que tener claro el tamaño natural del cauce, ese tamaño está definido por los muros de Ubico que se les llama. No hay que ser ingeniero especialista para opinar al respecto sólo hay que tener sentido común y ser un poco curiosos, según INSIVUMEH el río San Francisco durante la tormenta Stan condujo un caudal máximo de 28 metros cúbicos por segundo cuatro veces más que los cálculos teóricos del amigo Sid, imagínense si se construyen obras para canalizar el río basados en un caudal máximo de 7 metros cúbicos por segundo, seguramente una crecida como las de Mitch, Stan y Agatha sobre pasaran las bordas construidas y posiblemente causen mayores estrágos porque se ha alterado la hidráulica natural del río. Hay que ser realistas y aceptar que este tipo de obras deben de considerar períodos de vuelta de este tipo de fenómenos que garanticen altos caudales para no invertir a cada poco tiempo en reconstrucciones, hay que considerar que estas tres tormentas afectaron la zona en un período de 12 años entonces porque ser ciegos y no ver que este tipo de eventos están sucendiendo más frecuentemente por lo que vale hacer obras de canalización que valgan la pena.
Yo en el 2005 perdí una propiedad que tenía dentro del cauce del río Panajachel, me dolió porque había sido una inversión de muchos años y esfuerzo, pero entendí que yo había sido el imprudente y el tonto al haber comprado y construido ahí, ahora 5 años después todavía no tengo casa y alquilo pero a pesar de la necesidad que tengo entendí también que no puedo regresar a vivir al río, los ríos reclaman su espacio y eso se ha visto en Panajachel, no dejemos que nuestros intereses nos cieguen ante la realidad y nos lleven a cometer imprudencias.
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2010-07-09 11:01:37 - | Sid - constitution y otras
Marcelino/otros>
Primero, referente a lo que es y lo que no es de Cesar, asi dice la muy citada Constitution de la Republica:ARTICULO 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado:
a) Los de dominio público;
b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;Esto dice que el estado es dueño, en si, de todo el agua en el pais. Solo el agua, no las riberas. Hasta ahora, estamos bien.
c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;
d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;
e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;
f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;
g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y
h) Las frecuencias radioeléctricas.ARTICULO 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.
Se exceptúan de las expresadas reservas:
a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y
b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.Resumiendo lo arriba, el estado mantiene una reserva terretorial sobre a) ribera del mar (3 km), orillas de lagos (200mts), rios navegables (100 mts), y fuentes y manantiales donde nazcan las aguas potables (50 mts). Yo no soy abogado, pero desde mi juicio el Rio San Francisco no llega a calificar bajo ninguna de las condiciones arriba mencionadas: no es mar, no es lago, no es rio navegable, y no es manantial o fuente... y no solo esto, sino que los inmuebles en zonas urbanas gozan de una eccepcion decretada... asi que en mi opinion podemos dar por resuelto esta cuestion, indepenientemente de lo que opinan funcioniarios del MARN.
Faltando la apariencia de alguna restriccion municipal violada, es evidente que los que construieron en Pana en la ribera del Rio San Francisco estan, segun al menos la Constitucion de la Republica, perfectamente legal y en su derecho.
El siguiente punto es esto: en el cuadro de calculos del documento original, tengo muy claramente puesto que yo calcule el caudal de Agatha en 552 metros cubicos por segundo, no 7 mt/s como dice Marcelino... un poco diferente. Ademas, si el INSIVUMEH calculo el caudal del Rio San Francisco en Stan en 22 mt3/seg (cosa que dudo mucho), estan sumamente errados. Un caudal de 22 mt3/seg tiene el rio en cualquier atardecer con poca lluvia. Lo que es mas, si en realidad calculo el INSIVUMEH un caudal de 22 mt3/seg para Stan, entonces su sugerencia que se mantenga un lecho de 150mt de ancho es mas absurdo aun.
Finalmente, el hecho de que hace 80 años se hicieron paredes para 'contener el rio' (que hoy ni de adorno sirven) que casualmente se quedaron en partes a 150 metros de uno al otro no quiere decir que era cientificamente propia. Mas bien, en un tiempo cuando Pana tuvo tal vez 500 habitantes, y faltando la capacidad de calcular bien el rio, los colocaron donde se podian. Ninguna de estas realidades es razon para seguir ciegamente atado a esta 'decision' historica. Sabiendo lo que sabemos hoy en dia, si deben de ser mas altos, mas ondos, mas anchos o mas cerrados... la ciencia nos debe de indicar, no un azar historico.
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2010-07-09 16:55:47 - | Jorge Cabrera
La ley no se presta para interpretaciones antojadizas usted señor al citar el artículo 121 está reconociendo que los ríos y las vertientes son propiedad del estado, el río San Francisco y lo que conforma su cauce natural son propiedad del estado, en ningún momento el artículo dice es propiedad del estado sólo el agua de los ríos. Además está claro que el río es una fuente de agua, sin discución.
Que usted no lo quiera reconocer es otra cosa y que esté buscando la manera y la argucia legal para evadir la ley es otra cosa, me parece que su empecinamiento respecto a defender la propiedad en el cauce del río y sus riberas es porque seguramente usted tiene alguna propiedad dentro de estos límites, no hay que ser adivino para darse cuenta de ello y desde luego lo que trata de hacer es burlar la ley encontrando supuestas incosistencias para salir beneficiado y garantizar sus intereses personales.
Es muy común que los extranjeros como usted traten siempre de manipular y burlar la ley, ya quisiera ver que lo haga en su país, seguramente ahí no lo haría porque rapidito iría a ir a parar a la cárcel, pero acá como sabe que se pueden manipular las cosas piensa que va a poder hacerlo en este caso. Sólo le pido que si vive en Guatemala respete las leyes guatemaltecas y no trate mal intensionadamente de burlarse de ellas.
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2010-07-10 11:55:16 - | soaringbear - river runs wild
Yesterday (9 Julio) was a fine example of the futility of trying to channelize and tame the river. An ordinary afternoon rain succeeded in reversing a weeks worth of work by 2 shovels and a bulldozer by the main bridge. Yesterday there was a nice channel under the middle of the bridge and big berm. Today that's filled in and the river snaked its way to the Jucanya side and also washed out the tuk-tuk bridge yet again. These lessons will continue until people give the river plenty of room.
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2010-07-11 12:00:45 - | soaringbear - río se vuelve loca
Viernes (9 de Julio), fue un buen ejemplo de la futilidad de tratar de canalizar y domesticar al río. Una lluvia de la tarde ordinaria logrado revertir una semanas de trabajo de 2 palas y una excavadora por el puente principal. Un día había un canal agradable en el centro del puente y terraplén grande. Hoy en día eso es completado y el río serpenteaba hacia el lado Jucanya y también lavarse el puente de tuk-tuk una vez más. Estas lecciones continuará hasta que la gente da la abundancia río de la habitación.
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2010-07-12 09:16:53 - | Sid - Bear y Contreras
Estimados Srs:
Primero, a Soaring Bear... exactamente! Como dijo Jimmy Hendrix, "...and the castles made of sand, fall in the sea, eventually." Estos montones de arena tal vez de algo sirven más que ganar plata para los dueños de los excavadores, pero no se a que más. De hecho, es peor que nada, porque al cabo pretenden ofrecer seguridad donde no hay. Repito el silogismo: “Si no hay bordas, no hay cauce; si no hay cauce, no hay seguridad… y no estoy hablando de bordas de arena.
Al Señor Cabrera: Tenemos aquí, dejando sus argumentos ad hominem a un lado para mientras, cuestiones legales muy interesantes y en los cuales de antemano le informo a usted que no soy abogado constitucional ni profesional en el tema. Usted dice que “La ley no se presta para interpretaciones antojadizas…” y estoy muy de acuerdo. Sin embargo, mi opinión, al revisar textualmente lo que dice la Constitución, y la opinión de varios abogados con quienes he consultado coinciden en las siguientes observaciones referentes a las dos formas en que el estado pueda retener potestad; Bienes del Estado, y Reservas Territoriales.
(Como paréntesis, quiero ser muy claro: esta no es una cuestión personal de ninguna forma, sino legal. Si en alguna instancia el Corte de la Constitución ya dictamino acerca de todo esto, y estoy en error, no hay problema. Me quedaría corregido y mejor informado. Más que nada es una parte no muy importante al tema general de qué tipo de paredes se requiere el Rio San Francisco para brindar protección a los pobladores de Panajachel y Jucanya. El tema de la ‘legalidad’ o ‘ilegalidad’ de los que viven cerca al Rio San Francisco me interesa en forma intelectual… y hasta ahí.)
Punto y aparte… al problema: que es la interpretación correcta de dos secciones de la Constitución de la República., concretamente secciones de los Artículos 121, Bienes del Estado, y 122, Reservas Territoriales del Estado.
1. Del Articulo 121, Bienes del Estado;, inciso ‘b’.
a. En este inciso, es claro que el documento está haciendo referencia a un bien que es el agua. No está hablando de más que agua. (Queda comprendida por los autores de la constitución que los lechos del mar, lagos y ríos a que hacen referencia, o sea la tierra abajo del agua, queda incluida en esta declaración. Si no fuera así, hubieron incluido por aparte los lechos de ellos en la constitución, cosa que no hicieron. No es una coincidencia que ningún título de propiedad en Guatemala incluye lechos de ríos navegables, lagos o del mar... realidad legal muy distinto con ríos no navegables, riachuelos y cataratas… todos que tienen dueños titulados).i. Empiece, concretamente, con “Las aguas de la zona marítima…”, Así el Estado se proclama dueño de las aguas del mar…. o no? Si no, a que está haciendo referencia con la frase citada arriba?
ii. Cuando habla de lagos, está otra vez haciendo referencia al agua de los lagos… que es por decreto declarado un Bien del Estado. Es decir, quien es el dueño del agua del Lago de Atitlan (como ejemplo)? El estado, por decreto constitucional. Otra vez, los titulos de propiedad alrededor del lago van hasta las orillas del lago, mientras los titulos del Rio San Francisco pasan por encima del mismo, incluiendo el suelo. De ahi vienen los derechos de los areneros.
iii. Cuando habla de los ríos navegables, habla otra vez del agua de los ríos como otro bien del estado.
1. Desafortunadamente, y para agregar a la confusión, ahí hace mención de las “riberas” también como un Bien del Estado en cuanto ríos navegables… pero entonces crean una contradicción, porque no solamente no estipulen una distancia partiendo del agua para dentro que es ‘bien del estado’. Para agregar mas confusión, en el siguiente artículo dicen que las riberas de los ríos navegables son ‘Reservas Territoriales’… legalmente muy diferente a ‘Bienes del Estado’ como nos hace constar la misma Constitución. Cual es, entonces? Y hasta donde llega este bien? No queda claro, y en mi juicio está muy mal escrito (si usted permitiera un extranjero comentar intelectualmente sobre su Constitución.)
iv. De ahí, lo que sigue textualmente, y recordando que el documento ha estado hablando del agua como el Bien del Estado que la Constitución esta reservando, dice “…los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República."
1. O sea, no todos los ríos, vertientes y arroyos del país, sino que solo los que “sirven del límite internacional del a República”. Si usted me envió una instrucción en lo cual escribe "Todos los muchachos con pelo rojo van a jugar futbol hoy", y yo puse a jugar futbol a todos los muchachos sin condicionar su participación en el color de su pelo... no estaría siguiendo su instructivo, verdad? Así es esta frase también. Los ríos, vértices y arroyos que la constitución dice que son 'bienes del estado' no son todos, sino solamente los que son también líneas fronterizas.
2. Tambien, para verlo como usted prefiere ver, que no esta hablando la constitution del agua (y lechos) de los cuerpos de agua a que hace nota en el Articulo 121, y si es como usted argumenta que la frase citada arriba habla de todos los rios, vertices y arroyos del pais, entonces le pregunto: hasta que punto terminan siendo un ‘bien del estado’ los ríos, vértices y arroyos’ a que hace mención? Faltando un delimitante establecido, tendría que seguir hasta… donde?En resumen, hasta que alguien me muestra donde dice la constitución claramente que entre los bienes del estado se incluyen todos los ríos, arroyos y vértices del país (o semejante frase)… yo voy a seguir pensando que estoy en lo correcto, que no están incluidos entre los bienes del estado como estos aparecen en la constitución.
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2010-07-12 09:54:17 - | Sid - segunda parte
2. Del Articulo 122.- Reservas territoriales del Estado
a. Este artículo habla, entre otras cosas, del territorio reservado por el estado que colinda los cuerpos de agua sobre lo cual en el Artículo 121 decreto potestad y dominio de dueño. El único inciso que pueda afectar la interpretación referente al Rio San Francisco es la frase:
i. ”…de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.”
1. Usted, aparentemente, cree que la palabra ‘fuente’ en esa frase califica el Rio de San Francisco como una Reserva Territorial… interpretación con lo cual no estoy de acuerdo. Sin lugar a dudas, su dominio del español es muy superior al mío, pero mi (y otros) interpretación de esta frase es muy distinta, en particular su uso de la palabra ‘fuente’.
a. Se puede hablar del mar como una ‘fuente’ de sal o pescado, a la Argentina como una ‘fuente’ de harina o carne… y es así como usted utiliza la palabra ‘fuente’… casi como adjetivo. Utilizado así, entonces es como usted dice… que no cabe duda que el rio es una ‘fuente’ de agua… pero esto es muy distinto al uso de la palabra en la Constitución.
b. Usted sabe que una de las definiciones especificas de la palabra ‘fuente’ es otra, especialmente cuando hablan de “…fuentes y manantiales donde nazcan las aguas…” y el Rio de San Francisco no es de ninguna forma un ‘nacimiento de agua’ (“donde nazcan”). Es muy posible, como decía arriba, que mi entendimiento del español no es adecuado y estoy confundido… pero a mí no solo se me parece muy clara el uso propio de las palabras y sus definiciones correctas como aparecen en este inciso, pero también la intención de los escritores de la Constitución, que era de tomar potestad sobre los nacimientos por el bien común… no de todos los ríos del país.
ii. Y si esto no fuera suficiente de dejar el derecho de ‘reserva territorial’ afuera en el caso del Rio San Francisco, sigue el Articulo 121:
a. Se exceptúan de las expresadas reservas:
a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; !!!
i. Como en los demás argumentos, pueda ser que estoy equivocada, pero yo tendré este inciso a) del Articulo 121 de decir, que si fuera el caso de que el Rio de San Francisco calificara como o Bien del Estado o Reserva Territorial, entonces b), queda excluida todos los que están entre la zona urbana… o sea, todo Pana y Jucaya.Mi opinión, entonces, es muy distinta a la suya, porque usted cita el Artículo 121 como prueba que estoy interpretando en forma “antojadizo” la Constitución… pero yo y otros lo leemos muy diferente. Como decía, si ando mal en mis interpretaciones, si mis capacidades con el idioma me fallan, no sería la primera vez que aprendo algo y bienvenida sea.
Sin embargo, creo que como la constitución nunca habla de que tiene potestad el estado bajo alguna forma legal (o bien del estado o reserva territorial) sobre los ríos no navegables que no son a la vez fronteras internacionales, es entonces logicamente imposible que el Rio de San Francisco sea considerada como propiedad de la nación.
Como prueba de todo lo arriba expuesto, tengo entendido que los abogados de COVIAL acaban de revisar detalladamente la posibilidad de echar del ‘lecho’ del rio una persona que construyo su casa sobre lo que ha sido históricamente una isla… y el dictamen legal de todo su bufete legal era que no se puede. Por qué? Me imagino que la razon legal es porque el estado no tiene potestad sobre el agua, el lecho ni las riberas del Rio San Francisco. . Si no fuera asi, si realmente tuviera el estado un derecho legal, o como bien del estado o como reserva terretorial sobre el Rio San Francisco... el propietario estuviera afuera ya.
Ahora, sobre la parte fea de su nota. Me acusa de tratar de ‘manipular y burlar de la ley’, mientras que usted mismo hace hincapié a la realidad que en mi país no se puede hacer semejante cosa o se para en la cárcel, mientras que como usted mismo dice, aquí sí. Le propongo entonces, Sr. Cabrera, no solo otra interpretación que la suya de la constitución, sino que otra interpretación también de mis motivos y mis fines. Sí, soy extranjero. Sí, tengo propiedades a la par del rio. Sin embargo, mis intenciones son de ver que se cumpla con la ley, no con la ‘justicia’ Guatemalteca a que usted mismo pone en lo ridículo. Si usted puede hallar una sola persona, ya después de mis 40 años en Guatemala, que dice que soy uno que ‘manipula y burla’ de la ley, buena suerte. Pago mis impuestos como es mi costumbre, empleo y pago bien a mis trabajadores siempre en la fecha y al centavo. Además, sobres estos años he fundado y trabajado con muchos grupos para el bien común y el bien de Guatemala. Así que por favor resguarda sus acusaciones por favor. Como cualquier, como usted, voy a proteger mis derechos… pero no al precio de que pierdo mi integridad.
Por encima de todo, me interesaría saber... y mucho más que todo lo anterior referente a una interpretacion legal de la constitucion, su postura acerca de la proteccion de la zona urbana de Panajachel... o sea, el tema del documento original! Son necesarios o no? Porqué? Donde? Porqué? De que materiales? Porqué? Que tan altos y anchos? Porqué? Al cabo, creo que estas son las preguntas a que iba mi articulo, y ahí… no en tratar de entender los autores de la constitución, es donde a mi me interesa continuar la conversación si usted desea.
Saludos
sid
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2010-07-13 14:33:22 - | José Manuel Ralón - Significado de FUENTE
Veo que hay problemas con entender que es fuente, vinculado el tema al agua, según la real academia española, dentro de sus diversas acepciones significa: 9. Aquello de que fluye con abundancia un líquido. (Microsoft® Encarta® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.) por lo que un río es una fuente de agua, más claro no se puede.
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2010-07-13 16:16:10 - | Sid - fuentes... y fuentes
Si José Manuel, hay varios usos de la palabra 'fuente'. La pregunta es cuál es la correcta? Mi interpretación, como se habla la constitución de "fuentes y manantiales" es precisamente esa definición que usted cita: "Aquello de que fluye con abundancia un liquido". No están hablando de un rio, lago o mar, cualquier que pueden ser fuentes de agua dado otra interpretación. La definición correcta es la que usted cita, ‘un lugar de donde sale el agua'... o sea, una fuente (manantial).
Los autores de la constitución querían, al declarar fuentes y manantiales bienes del estado, proteger para el bien común las fuentes de agua que utilizan la gente en sus asentamientos para tomar. El hecho de que un rio bien puede ser una fuente de pescado, piedras, navegación o agua para regar no quiere decir que es una ‘fuente’ como se está usando la palabra la constitución.
De hecho, los problemas que tuvieron en Totonicapán hace unos anos van a esta misma protección constitucional que garantiza a todos los guatemaltecos el Artículo 121: que nadie puede ser dueño del fuente de agua que utiliza una municipalidad para surtir agua a los pobladores, porque el estado lo retiene como bien del estado en la constitución.
saludos
Sid
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2010-07-16 12:17:49 - | Ibon - Problematica del cause del Rio San Francisco
he leido todos los comentarios y lo que veo es que no se estan enfocando al problema que en realidad esta sucediendo,como lo es el cause del Rio San Francisco, es facil buscar culpables y solo se piensa el o ella esta buscando su propio beneficio no es asi se trata de mitigar los dañor irreparables que ha dejado estos ultimos años los desbordamiento del rio San Francisco. estaba leyendo los articulos en nuestra Carta Magna y son los articulos citados por el señor Sid pero recordemos que hay otra leyes apegables en esta materia y si vamos a hablar al ambito legal nos tendriamos que remitir a estas normas. Han pasado casi dos meses de lo ocurrido y vemos que no se ha hecho nada y mucha gente que por necesidad viven a la orilla de este caudal con el insertidumbre que en cualquier momento puede suceder algo mas trágico y peinso que las autoridades eso estan esperando. hay que buwscar una manera de encausar el rio, poner muros u otras que puedad ayudar en este problema-
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2010-07-16 15:30:22 - | Sid - Ibon
Gracias Ibon:
Usted dice: "Han pasado casi dos meses de lo ocurrido y vemos que no se ha hecho nada y mucha gente que por necesidad viven a la orilla de este caudal con el insertidumbre que en cualquier momento puede suceder algo mas trágico y peinso que las autoridades eso estan esperando. hay que buscar una manera de encausar el rio, poner muros u otras que puedad ayudar en este problema-"
Amen.
Sid
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2010-09-24 19:02:11 - | Anonymous
Alguien sabe sobre el libro que enviaron a traer a Estados Unidos de América para trabajar con los muros de contención? estoy interesado en ésa información, quiero ver si lo logro localizar en el internet para indagar más al respecto del libro, qué Autor es? que nombre del libro es? qué volúmen es?
TRADUCTOR P.T.
Máximo F. Wilhelm Muñoz.
5541-0352
xocomil@live.com
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2011-06-05 19:32:37 - | Daniel Perez Sierra - SIMULACION
hola! soy estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala y me encuentro en Mexico en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla realizando un trabajo de investigación el cual trata de aplicar modelos digitales para la simulación de una crecida y precisamente estoy trabajando el Rio San Francisco, ye tengo concluida la investigación pero me gustaría agregar la geometría del puente Amistad, alguien sabe o tiene alguna sección del puente para poder incluirlo, me he comunicado con la municipalidad de Panajachel y no me han brindado información y en el portal guatecompras no se encuentran los planos de construccion... si alguien me colabora agradecere mucho
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2011-06-07 23:00:38 - | Sid - Puente de la Amistad
Daniel:
Suerte con tu esfuerzo de modelar digitalmente un rio aluvial como el san francisco. Como usted sabe, hasta la fecha, por los millones de acciones impredecibles que ocurren en cada metro cubico del rio, el modelaje de semajante rio ha sido, hasta la fecha, imposible... y por eso le digo, buena surete.Referente a su pregunta, la Puente de la Amistad tiene un ancho libre de 44 metros, con columnas de suporte en el medio del ancho que miden un metro de diametro. Aparte, tiene un angulo fuera del perpendicular respeto el rio de aproximadamente 25 grados (calculable en Google Earth si le interesa refinar el angulo exacto.
Me imagino que usted tambien ha visto los videos en youtube de Agata y Stan, que tal vez le sirve para ver la realidad de una crecida y, en si, que poca agua actualmente corre por el rio en cresida.
Espero que estos datos le ayuda en sus labores.
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saludos
sid
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2011-06-09 23:20:17 - | Dr. Ing. Carlos Rivera Pomés - De las bordas y ;legalidades
Estimados todos: al leer lo relacionado al río San Francisco, les puedo indicar que los rios, como fuentes naturales, tienen secciones hidraulicas compuestas: las normales o de periodos de recurrencia anual y las secciones de inundacion, que generalmente estan marcadas por los eventos mas extremos.
La cuestion de la regularizacion fluvial, sistematizacion fluvial, proteccion, o simplemente delimitacion, es regida por leyes naturales, donde un torrente, o rio de quebrada de corta longitud, tiene comportamientos de muy rapida gestacion. Depende entonces de conocer la lluvia (intensidad), el grado de impermeabilizacion del suelo, la pendiente, el area de la cuenca, del material de suelo y otros factores.
Existen metodos desde sencillos hasta complicados para estimar el area que habra de contener tal o cual caludal (volumen que escurre por unidad de tiempo). La hidrologia permite, mediante diferentes tecnicas, encontrar o estimar valores de caudal (asociados a diferentes magnitudes de daño) de diseño. Este valor tambien estaria asociado a la frecuencia estadistica (probabilidad de recurrencia ) del evento. Con estos valores, se procede a establecer, con base a diferentes criterios, cual sera la estructura que mejor se acomoda a lo que previamente se ha determinado. Criterios legales (como los discutidos), sociales, economicos, ambientales, politicos, tecnicos, etc. seran analizados para determinar la idoneidad de la estructura.
Existen medidas tendientes a anular los efectos negativos de una corriente, pero generalmente son muy onerosas. hay otras, sin embargo, que admiten cierto daño controlable y se proyectan para mitigar ese daño. Hay otras, de tipo NO estructural que aconsejan como lidiar con el torrente y su area de maniobra.Todos, al analizar la cuestion legal, hacen referencia a un determinado espacio. Mi opinion es que efectivamente hay personas, que con o sin derecho "legal" han entrado dentro del cauce de inundacion y por ende son vulnerables al comportamiento extremo de una corriente. La cuestion es primero la protecccion de la vida. En tal caso, cae por su peso la importancia del tema, o sean, las medidas a adoptar y luego esta el tema de la regulacion sobre el uso de la tierra y la legalidad implicita en ello.
Por consiguiente, el tema en si es la vulnerabilidad de las personas y las medidas que puedan ser adoptadas para salvaguardar su integridad. En lo tecnico hay varios metodos y en lo no estructural varias medidas. Lo mejor es una buen combinacion de ambas.
Para aquellos que esten interesados, puedo hacerles llegar varias referencias bibliograficas que citan diferentes metodos para estimar un caudal de crecida, otros tantos, como el de Manning, para calcular la seccion de un canal prismatico, capaz de conducir el caudal de diseño; para otros, algunos casos interesantes, equivalentes, en otras localidades con problemas similares, y hasta incluso algunos articulos donde se discuten temas legales.
Pienso que como Guatemaltecos o simplemente residentes, todos debemos aportar antes que justificar. Saludos a tod@s y bendiciones
Me parece que su exposición es medio cierta, por eso le he puesto a este comentario verdad a medias, supongo que usted no es hidrólogo porque he visto en su exposición algunos errores muy graves que le quitan valiz, para iniciar los cálculos que usted realiza no consideran la intensidad de la precipitación y por ende no consideran también un período de recurrencia para las crecidas, además sus cálculos no están basados en un hidrograma de flujo para el río que sustenten sus cálculos. No es correcto quitarle validez a los cálculos de UNIRIOS porque ahí hay gente especialista en ríos y si dicen que el cauce debe de tener un ancho expedito de 150 metros entonces eso hay que dejarlo expedito, si hay sacar a la gente entonces eso hay que hacer.
Le quiero recordar que los cauces de los ríos son una reserva territorial del estado y para el caso de panajachel según la constitución de Guatemala de la ribera del río todavía es propiedad del estado 100 metros adentro, por lo que podrá darse usted cuenta que la gente que vive dentro del cauce del río y la gente que vive a 100 metros de la orilla del río es gente que está usurpando terrenos del estado en realidad no tienen propiedad legal sobre esos terrenos y vivir ahí les representa un hecho ilícito, el gran problema de Guatemala es que nadie respeta la ley, pero creo que ha es hora de poner orden y de hacer valer la ley.